Vistas de página en total

jueves, 4 de agosto de 2011

DEBERES Y DERECHOS Y LA PRORROGA ARRENDATICIA


ESTOS ARTÍCULOS SON IMPORTANTES PARA CONOCER...



TÍTULO II
DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA
CAPÍTULO I
DEBERES Y DERECHOS
Irrenunciabilidad De Los Derechos
Artículo 25º. Los Derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios y/o arrendatarias son irrenunciables; será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos, a tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole y menoscabe los derechos garantizados en la presente Ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores
CAPÍTULO VI
DE LA PRORROGA ARRENDATICIA
De la Prórroga Arrendaticia
Artículo 82º. La prorroga arrendaticia será el tiempo que demore la Dirección Nacional de Inquilinato en otorgar al arrendatario y/o arrendataria una nueva unidad habitacional, de aquellas que construya el Estado para tal fin, o de aquellas que los privados por obligatoriedad de esta Ley, tengan a bien entregar en arrendamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario