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miércoles, 3 de agosto de 2011

No pagaran los servicios a los inquilinos los propietarios.


Es falso que los propietarios de viviendas en arrendamiento tengan que cubrir el costo de los servicios de los inmuebles que alquilan, según el planteamiento del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, actualmente en discusión en la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN).

Maglene Sierralta, de la Asociación de Inquilinos Bolivarianos y una de las participantes en el debate de la normativa en la AN, explicó que lo aprobado hasta ahora contempla que simplemente el propietario de un edificio destinado a alquiler debe garantizar la disponibilidad de los servicios: ascensores, bomba de agua, electricidad, teléfonos, etc., mientras que el inquilino seguirá pagando los costos de los consumos en su hogar.
Explicó Sierralta que esta norma evitará que, tal como sucede actualmente, los propietarios corten los servicios como medida de presión para desalojar a los inquilinos.
No obstante, en el caso de las pensiones o quienes alquilen habitaciones, sí deberán asumir el costo de los servicios, y no cobrar montos adicionales a los arrendatarios.
Este proyecto de Ley fue presentado en marzo por iniciativa del movimiento de inquilinos organizados. Es discutido por la Comisión de Administración y Servicios para pasar luego a segunda y definitiva aprobación en plenaria, con la aspiración de que tenga el visto bueno antes del 15 de agosto.
Ya se han discutido en la Comisión 57 artículos, y este miércoles continuará su revisión por parte de los diputados de esta instancia.
A tal efecto se copia los articulos referentes a esta situación.
TÍTULO II
DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA
CAPÍTULO I
DEBERES Y DERECHOS
Irrenunciabilidad De Los Derechos
Entrega del Inmueble
Artículo 27º. Es un deber de los arrendadores y/o arrendadoras entregar al arrendatario y/o arrendataria, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad, así como, poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato.
Mantenimiento de los Servicios.
Artículo 28º. Es un deber de los arrendadores y/o arrendadoras mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado para el fin convenido en el contrato.
Del Cobro de Servicios
Artículo 29º. Los cobros de servicios de piezas en casas de vecindad, habitaciones y/o pensiones en casas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado o subarrendado por partes para ser habitado, será responsabilidad del arrendador y subarrendador. El arrendador o subarrendador que por la necesidad del arrendatario y/o arrendataria incumpla este artículo será sancionado de conformidad con la presente Ley. 
Así esta en el Proyecto, sin embargo es menester acotar que en la discusión de  la Asamblea en el seno de la Comisión pudiera cambiar como si ocurrió con el tiempo mínimo de la relación  arrendaticia.
CAPÍTULO III
DE LOS CONTRATOS
Del Contrato
Artículo 45º. El contrato de arrendamiento es aquel mediante el cual el arrendador y/o arrendadora se obliga a transferir el uso y goce de un inmueble a un arrendatario y/o arrendataria quien a su vez se obliga a pagar por ese uso y goce un canon mensual, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la presente Ley.
Duración De Los Contratos
Artículo 46º. La duración de los contratos de arrendamientos regulados por la presente Ley, será la libremente acordada por las partes.
De los Ejemplares del Contrato
Artículo 47º. Las partes al suscribir el contrato de arrendamiento deben extender cuatro (03) ejemplares en original de un mismo tenor, de los cuales uno (01) será para el arrendador y/o arrendadora, uno (01) para el arrendatario y/o arrendataria, uno (01) para la Dirección Nacional de Inquilinato. 
 
  

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